miércoles, 10 de julio de 2024

TEMAS MUNICIPALES

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y SOBERANÍA POPULAR: EL VOTO PROGRAMÁTICO

Por: Rafael Enrique Lara Marriaga

Suele expresarse que el voto y el voto programático no son lo mismo, pues éstos se distinguen en su finalidad y en los vínculos que surgen entre el elegido y el elector. Así, el voto destinado a elegir a otra persona para que nos represente corresponde al rol habitual del elector en la democracia representativa; se trata de una elección con la finalidad de constituir un mandato libre, representativo. Por su parte, el voto programático encaja dentro de la concepción de la llamada democracia participativa, en virtud del cual se consolida un vínculo entre el elector y el elegido mediado por el programa de gobierno que éste hizo conocer no solo al inscribir su candidatura, sino que fue objeto de divulgación pública y privada durante la campaña electoral.

Sobre esta materia el artículo 259 constitucional dispone que Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático”. Por ello suele afirmarse  que una de las manifestaciones de la nueva concepción de democracia concebida al amparo de la Constitución de 1991, es el llamado voto programático, en cuanto expresión paradigmática de la democracia participativa y de la soberanía popular.” (Cf. C. Const., Sent. C-150-15)

En síntesis, el voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa. Esta revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como lo dispone el artículo 40 superior.

Normativa similar al artículo 259 actual “… no existía en la Carta de 1886, por lo que su consagración se constituye en un verdadero aporte del constituyente de 1991. Bajo esta nueva perspectiva, “El voto programático sería una alternativa nueva para ser ejercida si el ciudadano lo tiene a bien, una definición inobjetable del mandato del elegido y una base clara para su revocatoria.

Comportaría, adicionalmente, la incorporación de un nuevo factor de independencia para el elector y daría lugar a la vigencia de otro escenario de participación ya que el ciudadano estaría en capacidad de manifestarse sobre puntos específicos de una propuesta que estime de interés para el desarrollo de su propia localidad.

Obligaría, así mismo, a diseñar campañas asentadas en la realidad más que en el estímulo a las necesidades de conglomerados humanos que a pesar de la insatisfacción de sus expectativas, continúan ejerciendo su derecho alimentados por la esperanza, y daría origen a que los propósitos del aspirante encuentren su base en la viabilidad y no en la liturgia.

La independencia del elector, el compromiso del elegido, el estímulo a la participación, la revocatoria del mandato y la madurez del proceso electoral, son los criterios orientadores de esta propuesta.”

La figura de la revocatoria del mandato “constituye verdadero instrumento de consolidación democrática al estar inscrito dentro de los propósitos de participación, modernización de la cultura política, fortalecimiento de la vida regional y local, limitación de las expectativas, como resultado de un proceso creciente de maduración, y consagración de formas que den lugar tanto al ejercicio democrático con un mayor poder decisorio de la comunidad en el momento de escoger la mejor opción para satisfacer los anhelos colectivos, como a la extensión de este poder para revocar el mandato del elegido en caso de incumplimiento. (C. Const. Sent.: C-011-94).

Estos criterios encierran el espíritu democrático y participativo de este instrumento. Así las cosas, el voto programático deviene en una expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores. 

En definitiva, al consagrar que el elector impone al elegido por mandato un programa, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros sobre  estos últimos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada por la Constitución de 1991.